Tinedo Guía, presidente del Colegio Nacional de Periodistas (CNP) denunció que se está violando la Constitución al impedir que reporteros cubran tragedia en Las Tejerías.
«El artículo 337 de la Constitución de Venezuela garantiza la información aún en estado de excepción», aseveró en un mensaje divulgado en sus redes sociales.
Guía solicitó a las autoridades la máxima colaboración con los periodistas. En este sentido, destacó la necesidad de que los comunicadores cumplan con la información veraz y oportuna que requiere el pueblo de Venezuela.
«Ante la tragedia vivida en Las Tejerías, las sedes del Colegio Nacional de Periodistas en Miranda y Aragua están a disposición para recoger insumos que puedan ser útiles y ayudar a apaliar la situación momentánea que viven nuestros hermanos«, añadió.
Mensaje del presidente del CNP, Tinedo Guía. Pide colaboración de las autoridades para el trabajo de los periodistas y recuerda art. 337 de la Constitución Nacional, sobre el derecho a informar, aún con catástrofes o situaciones de emergencia. #InformarNoEsDelito pic.twitter.com/5vYOJ6BkVg
— cnpven (@cnpven) October 11, 2022
El ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Remigio Ceballos, quedó señalado como el autor intelectual de esta orden. «El acceso a la zona afectada en Las Tejerías, estado Aragua, permanecerá restringido a los periodistas», declaró.
Por otro lado, aseguró que hay derecho a la información a través de los medios de comunicación afectos al chavismo.
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«Hay plena libertad de información, aquí están los canales del Estado venezolano, todos tienen derecho a la información, es un derecho humano y nosotros lo garantizamos», agregó.
#AlertaSNTP | Frente a las declaraciones del ministro Remigio Ceballos en relación a la decisión de prohibir el acceso a periodistas y medios de comunicación a #LasTejerías, recordamos que el derecho a la información está protegido en la Constitución, aún y en casos de emergencia pic.twitter.com/MAO8x3DftV
— SNTP (@sntpvenezuela) October 10, 2022
Artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.