¿Qué implicaciones tiene la ley de amnistía general anunciada por Delcy Rodríguez? Esto dijo un experto

Jhoan Melendez
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Foto: Prensa Presidencial

El director vicepresidente del Foro Penal, Gonzalo Himiob Santomé, explicó cuáles son las implicaciones de la ley de amnistía general anunciada por Delcy Rodríguez el viernes y en qué se diferencia de un indulto.

En primer lugar, indicó que, a diferencia del indulto, el decreto de una amnistía es esencialmente «una atribución exclusiva del Poder Legislativo». Así disponen los numerales 1° y 5° del Artículo 187 de la Constitución.

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Basado en ella, precisa que una amnistía se considera una medida excepcional de gracia, conforme a «la tradición histórica y la jurisprudencia». De nueva cuenta, recuerda que es un «privilegio y potestad absoluta» de la AN, como manifestación de la voluntad popular mayoritaria en este representada.

En este sentido, de la misma manera en que le compete al presidente decretar indultos, sin estar sujeto, para ello, al control de los demás entes y órganos del Poder Público, compete a la Asamblea Nacional decretar amnistías, sin estar sujeta más que a las limitaciones precisas que le impone la Constitución.

«INDULTO ES PERDÓN Y LA AMNISTÍA ES OLVIDO»

Himiob Santomé también señaló que el indulto es perdón, mientras la amnistía «es olvido».

«Las consecuencias del indulto, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 104 del Código Penal (CP), son distintas de las de la amnistía. El indulto, en tanto que es materialmente un ‘perdón’, debe circunscribirse exclusivamente a la pena ya impuesta y a las accesorias que le acompañan, mientras que la amnistía puede hacer cesar de pleno derecho tanto las acciones sancionatorias en curso (aquellas en las que todavía no se haya producido una decisión definitiva) como las penas o sanciones que ya hayan sido atribuidas», comentó.

De esta manera, el concepto de indulto se aplica en principio a delitos ya sancionados en los que se determinó la pena para el reo, dijo el experto. Mientras tanto, en el caso de la amnistía, puede haber delitos o infracciones no sentenciadas. También imputados, investigados o procesados por delitos tipificados en las leyes penales, por infracciones previstas en leyes administrativas o de corte disciplinario, civiles o militares.

«Los indultos se refieren a las personas en concreto, mientras que las amnistías se refieren a determinados sucesos, hechos de particular trascendencia social y política», agregó.

Himiob Santomé dijo que los motivos del indulto son generalmente humanitarios, mientras que los de la amnistía son generalmente políticos y están vinculados a la necesidad del cese de los actos de persecución por motivos políticos que tengan o hayan tenido lugar en un contexto temporal e histórico determinado.

«En conclusión, lo reiteramos, el indulto es un perdón, mientras que la amnistía es un olvido», insistió.

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