El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) ha implementado una regla que permite a ciertos migrantes extender automáticamente su Documento de Autorización de Empleo (EAD) hasta por 540 días, incluso si este ha vencido.
De acuerdo con USCIS, esta medida, que entró en vigor el 13 de enero de 2025, busca evitar interrupciones en la autorización de empleo debido a los largos tiempos de procesamiento de las solicitudes de renovación.
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La extensión automática reemplaza el límite anterior de 180 días, proporcionando mayor estabilidad a los trabajadores mientras su trámite está en curso.
Para beneficiarse de esta extensión, los solicitantes deben cumplir con ciertos requisitos.
Entre ellos, haber presentado el Formulario I-765 para la renovación del EAD antes de su vencimiento y recibir la Notificación de Acción (Formulario I-797C) con una fecha de recibo previa al vencimiento del documento.
Además, la categoría migratoria del solicitante debe ser elegible para esta prórroga, como refugiados, asilados, beneficiarios de Estatus de Protección Temporal (TPS) y cónyuges de titulares de visas de trabajo, entre otros.
La extensión automática no requiere acciones adicionales por parte del solicitante, ya que se activa de manera inmediata al cumplir con los criterios establecidos.
Sin embargo, los empleadores deben aceptar el EAD vencido acompañado del Formulario I-797C como prueba de autorización de empleo válida.
En algunos casos, como el de los cónyuges de titulares de visas E, L o H-1B, la extensión puede estar limitada por la validez del Formulario I-94.
Esta medida ha sido bien recibida por organizaciones que abogan por los derechos de los migrantes, ya que proporciona un alivio significativo a quienes enfrentan incertidumbre laboral debido a retrasos en los trámites.
Sin embargo, también ha generado críticas por parte de quienes consideran que podría incentivar el uso indebido del sistema migratorio. A pesar de ello, el USCIS ha señalado que la regla está diseñada para beneficiar únicamente a aquellos que cumplen con los requisitos legales.
APLICA PARA LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS
- Refugiados (A03)
- Asilados (A05)
- Beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS) (A12 y C19)
- Cónyuges de titulares de visas E, L y H-1B (A17, A18 y C26)
- Solicitantes de asilo con trámite pendiente (C08)
- Personas con ajuste de estatus en proceso (C09)
- Autopeticionarios bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) (C31)
- Personas con solicitudes de legalización en trámite (C20, C22, C24)